diumenge, 29 d’agost del 2010

Amb el DNI a la boca

Navegant per aquest món d'Internet, he pogut trobar un interessant article d'un policia local referent al DNI, no deixar de ser curiòs el perquè se va implantar i l'existència de números duplicats.
"El DNI nació durante la era del franquismo, por decreto de presidencia del 2 de marzo de 1944 como una forma, muy propia en una dictadura, de controlar a la población, para que fuera el único método válido de identificación de los ciudadanos ante la autoridad. Francisco Franco, quizás por su ímpetu de dejar claro que nadie escapa al control de la dictadura, poseía el DNI número 1. A la Familia Real se le asignó del 10 al 99. Así, el Rey Don Juan Carlos tiene el número 10 y la Reina Doña Sofía el 11. A la Infanta Doña Elena le corresponde el 12, pero el 13 quedó anulado por pura superstición y por eso al Príncipe Don Felipe le correspondió el 15 y a la Infanta Doña Cristina el 14. Franco reservó para Carmen Polo y Carmen Franco el 2 y 3 respectivamente, y bloqueó del 4 al 9. Por último, las hermanas Leonor y Sofía tienen el 16 y 17. Es curioso, pero existen más de 100.000 DNI duplicados.

La Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992, conocida como la Ley “Corcuera”, determina que el DNI tendrá, por sí sólo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas y que es obligatorio a partir de los 14 años. Un decreto de 1976 establecía además la obligación de llevarlo permanentemente consigo y a exhibirlo cuando fueren debidamente requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. Este Decreto fue modificado para anular la obligación de portar el DNI, siendo finalmente derogado en 2005. Por lo tanto con la legislación actual, nadie puede ser denunciado por no llevar el DNI ya que no es obligatorio llevarlo permanentemente.

Es un poco contradictorio porque la ley nos exige que nos identifiquemos y que exhibamos el DNI, pero no que lo llevemos encima. Al final, si no podemos ser identificados terminaremos en Comisaría, aunque no detenidos, vaya pérdida de tiempo. Personalmente, siempre llevo un documento que acredite mi identidad con fotografía (DNI, permiso de conducir, etc) porque si me veo en una situación donde quedo inconsciente, al menos sabrán quién soy, y ese pequeño detalle me puede salvar la vida. Curiosamente, el carné de identidad que se expedía antes de 1985, incluía también el grupo sanguíneo y la profesión, lo digo porque el grupo sanguíneo es otro dato que me podría ayudar a no morir, por ejemplo en un accidente de tráfico.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la “Ley Corcuera”, las únicas infracciones que pueden ser sancionadas en materia de documentación personal son por incumplimiento de la obligación de obtenerla a partir de los catorce años y la negativa a entregarla cuando hubiere sido acordada su retirada o retención; supuesto que, respecto al DNI, sólo puede ocurrir cuando haya de ser sustituido por otro. El incumplimiento del requerimiento de identificación mencionado por la Ley, sólo en supuestos extremos –cuando se de una resistencia “infundada” a identificarse- podría dar lugar a responsabilidad penal o administrativa.

Así que ya lo sabemos, despareció la obligación para el ciudadano de llevar permanentemente el DNI y en consecuencia, no puede ser sancionado por no llevarlo. Únicamente, por tener más de 14 años y no haberlo obtenido o si se diera resistencia infundada a la identificación ante Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Pero por si acaso, yo siempre lo llevo encima, más que nada por mi vida.

Juan Antonio Carreras. Policía local y criminólogo."

1 comentari:

Carris ha dit...

Así es amigo, dos detalles muy curiosos que mucha gente no conoce. Gracias por encontrar mi publicación.